A-491/26 de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, por causa de una demanda ejecutiva promovida por un ciudadano, contra los establecimientos de comercio Pesquera Santa Sofía, Pescadería y Cevichería San Jorge, Pesquera Surtipez, Pesquera Gran Trucha y Supermercado Santa Rosita, con el propósito de hacer efectivo el pago de las agencias en derecho y costas procesales reconocidas por el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el marco del proceso de una acción popular.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer la demanda presentada.
Esto, porque la solicitud de ejecución no se dirige en contra de entidades públicas y se presentó mediante una acción judicial independiente al trámite judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el que se profirió el título que se pretende ejecutar, lo cual está en línea con la regla de decisión del auto 857/21 según el cual corresponde a dicha jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96, y 422 del Código General del Proceso.