Micelio
Auto22 de abril de 2026

A-491/26 de 2026

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende Cobrar Condena Impuesta En Providencia Judicial Emitida Por La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, por causa de una demanda ejecutiva promovida por un ciudadano, contra los establecimientos de comercio Pesquera Santa Sofía, Pescadería y Cevichería San Jorge, Pesquera Surtipez, Pesquera Gran Trucha y Supermercado Santa Rosita, con el propósito de hacer efectivo el pago de las agencias en derecho y costas procesales reconocidas por el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el marco del proceso de una acción popular.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer la demanda presentada.

Esto, porque la solicitud de ejecución no se dirige en contra de entidades públicas y se presentó mediante una acción judicial independiente al trámite judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el que se profirió el título que se pretende ejecutar, lo cual está en línea con la regla de decisión del auto 857/21 según el cual corresponde a dicha jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270/96, y 422 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.